El fallo del Consejo de Estado, emitido el 28 de marzo del 2014, da un plazo perentorio de máximo tres años para poner a rodar un plan de salvamento del río Bogotá y sentar las bases de su descontaminación definitiva.
Las órdenes cobijan a 19 entidades de la nación, a 46 municipios, que están en la cuenca, y a una larga lista de empresas privadas a las que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo declaró responsables, por acción o por omisión, de la catástrofe ambiental, ecológica, económica y social del río y sus afluentes.
Tan complejo es el tema, que el trámite le tomó 23 años a la justicia. Eso fue lo que demoró este proceso que acumuló 14.323 páginas y necesitó de 1.606 para fallar. Solo el capítulo de las órdenes demandó de 64 páginas.
Estas son algunas de las acciones que ordena el Consejo de Estado, con plazos perentorios e improrrogables:
Inmediatas
Crear un Consejo Estratégico, con representantes de todas las autoridades involucradas con el río, para que asuma el cumplimiento de la sentencia mientras se tramita un proyecto de ley para crear la gerencia que liderará el programa de salvamento
Terminar programa de readecuación hidráulica del río que viene ejecutando la Corporación Autónoma Regional (CAR).
Viabilizar recursos y predios para planta de Canoas para el tratamiento de las aguas residuales de Bogotá.
Continuar proyecto para ampliar planta de tratamiento de El Salitre para mejorar su capacidad para tratar las aguas residuales.
Tres meses
Identificar y priorizar las áreas degradadas o potrerizadas que necesitan reforestación urgente y de inmediato.
Operativos inmediatos de la Policía Ambiental para prevenir actividades en contra de la conservación del Salto de Tequendama.
Adelantar procesos administrativos para revocar o suspender licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para uso y aprovechamiento de recursos en zonas excluidas de la explotación.
Identificar, inventariar y delimitar humedales y zonas de amortiguación de crecientes.
Adoptar medidas para restablecer su estructura y función como ecosistemas, aprovechamiento y uso sostenible
Seis meses
Presentar un proyecto de ley para crear una gerencia del río Bogotá
Soacha debe adoptar medidas de reforestación de zonas aledañas al Salto de Tequendama
Delimitar geográficamente zonas excluidas de la minería donde no se podrá explotar ni hacer obras
Exigir indemnización, restauración y sustitución morfológica de todo el suelo intervenido en la explotación de recursos.
Incorporar en los proyectos mineros legales de la región a familias con necesidades básicas insatisfechas que deriven su subsistencia de dicha actividad o en otros proyectos socioeconómicos.
Elaborar plan de recuperación y restauración de manejo de ríos y quebradas de la cuenta, incluirlo en planes de desarrollo con recursos.
Reconocer salto de Tequendama como patrimonio natural de Colombia.
Para que la CAR garantice caudal mínimo especialmente en el Salto de Tequendama.
Plan de rehabilitación de redes, priorizando zonas críticas desde el punto de vista operacional y ambiental
Para que Villapinzón, Chocontá y Bogotá sean incorporados a programa de producción más limpia en el sector productivo de la región.
Ministerio de Educación expida política nacional de educación ambiental, defina lineamientos curriculares, proyectos educativos ambientales.
En el pénsum de los distintos niveles de educación, incluida educación no formal, se incluyan los temas de recursos renovables y su divulgación.
Capacitar y sensibilizar autoridades de la cuenca, a sus funcionarios en normas y manejo y protección de flora y fauna silvestre.
Implementar manejo de residuos sólidos de parte de habitantes de la cuenca.
Nueve meses
Para hacer inventario de pasivos ambientales para adelantar procesos administrativos y judiciales.
Cambiar parámetros de instrumentos económicos (tasas retributivas, compensatorias y de utilización de aguas) para desincentivar contaminación hídrica.
Doce meses
Implantar planes de microcuencas.
Inventariar zonas de protección en la cuenca.
Adoptar medidas de protección y conservación del Distrito del Salto del Tequendama.
Identificar, delimitar y priorizar áreas de importancia estratégica.
Ministerio de Cultura tramite declaración del salto de Tequendama como casa museo como lugares de importancia histórica, cultural, paisajística y patrimonial, mientras se define plan para su preservación y conservación.
Operativos de control actividad industrial y agropecuaria de la cuenca.
Ministerio de Medio Ambiente prohíba la fabricación, importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos permitidos por las normas. Establecerá periodo de transición.
Implementar sistema de auditoría ambiental, con los parámetros de sentencia.
18 meses
Inventariar zonas que necesitan reforestación protectora con especies nativas.
Veinte meses
Modificar y actualizar el plan de manejo de la cuenca.
Veinticuatro meses
Actualizar planes maestros de interceptación de vertimientos y su tratamiento en plantas.
Implementar planes de saneamiento y manejo de vertimientos.
Ajustar planes de gestión de residuos sólidos.
Villapinzón adopte medidas de protección del páramo de Guacheneque, donde nace el río Bogotá adopte medidas de protección y conservación de nacimientos de agua en el corredor oriental.
Adoptar metodología para estimar caudal y ambiental y ecológico del río Bogotá.
Fijar sistema de evaluación del riesgo y valoración del daño ambiental para parámetros señalados en la sentencia.
Tres años
Cofinanciar plantas de tratamiento y estandarización de aguas residuales.
Actualizar censo y establecer el Registro Único de Infractores Ambientales, secretaría de Ambiente.
Cofinanciar parques ecoeficientes industriales para las curtiembres en Villapinzón (Cundinamarca) Y San Benito (Bogotá).
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